Ley19331·2015

CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE COMO ORGANO DESCONCENTRADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2015

Fecha de publicación

27/07/2015

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, teniendo como cometidos la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, entre la que se incluye el desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción de medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte. Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos y de los servicios descentralizados relacionada al deporte o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas o participar en campañas de promoción de deportistas. La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos del Estado que lo soliciten.(*) Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en la materia de deportes al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional del Deporte.

Artículo 2Artículo 2

Suprímese la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1° de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría. Los registros públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", se incorporarán al organismo que se crea en el artículo 1° de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley. Compete al Secretario Nacional del Deporte representar a la Secretaría Nacional del Deporte. En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Secretario Nacional del Deporte lo subrogará el Subsecretario Nacional del Deporte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento. El Secretario Nacional del Deporte podrá, por resolución fundada, delegar las atribuciones que estime convenientes. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo remitirá, en la instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización, con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva, para su aprobación.

Artículo 7Artículo 7

Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, de los cuales deberá poner en conocimiento con posterioridad a su suscripción a la Presidencia de la República. (*)

Artículo 9Artículo 9

La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

El Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder Legislativo que este requiera sobre dicha materia.

Artículo 12Artículo 12

El Ministerio de Turismo y Deporte pasará a denominarse "Ministerio de Turismo".

Artículo 13Artículo 13

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días a contar de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 2015Promulgación (19331)
  2. 27 de julio de 2015Publicación (19331)
  3. 18 de setiembre de 2019Modifica redacción (19828)
  4. 18 de setiembre de 2019Modifica (19828)
  5. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  6. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)