Decreto194-1964·1964

AGRO. Trigo. Declaración jurada de existencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1964

Fecha de publicación

16 de junio de 1964

Texto

Dispónese que los propietarios y todo tenedor a cualquier título de trigo apto para panificación no destinadas a semilla y de harina de trigo, deberá efectuar declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios si estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y en las respectivas Comisiones Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otros Departamentos.