DecretoNº 194-1964·1964
AGRO. Trigo. Declaración jurada de existencias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de junio de 1964
Fecha de publicación
16 de junio de 1964
Texto
Dispónese que los propietarios y todo tenedor a cualquier título de trigo apto para panificación no destinadas a semilla y de harina de trigo, deberá efectuar declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios si estuvieran depositadas en el Departamento de Montevideo y en las respectivas Comisiones Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otros Departamentos.