Decreto194-1975·1975

Fijación de los cometidos de la Procuraduría del Ministerio del Interior en los Procesos Judiciales de su respectiva reparticion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Procuraduría del Ministerio del Interior se integrará con los profesionales procuradores que desempeñen dicho cargo en la Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

La Jefatura de la Procuraduría será ejercida por el procurador de mayor jerarquía presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Le compete a la Procuraduría, por intermedio de sus procuradores: a) Representar al Estado en todos los juicios atinentes al Ministerio del Interior; b) Concurrir a las Oficinas Judiciales a instruirse de la sustanciación de los juicios; c) Tomar copias de las providencias que se dictaren en los asuntos que se tramitan; d) Comunicar dichas providencias al abogado respectivo, a quien dará también los avisos convenientes sobre el estado de los juicios; e) Recibir y firmar las notificaciones de cualquier clase; f) Colaborar en el cumplimiento de las diversas diligencias judiciales, medidas cautelares y de ejecución en los juicios atinentes al Ministerio del Interior; g) Informar acerca del trámite de los expedientes judiciales y administrativos; h) Practicar las notificaciones e intimaciones administrativas que le fueren cometidas; i) Recabar los datos que se le solicitaren, de las causas penales que tuvieren relación con expedientes y sumarios administrativos; j) Informar periódicamente, en las oportunidades que indique el Ministerio, acerca del estado de los juicios en que éste sea parte; k) Todas las demás funciones que le correspondan a los procuradores y que les fueran requeridas.

Artículo 4Artículo 4

Los cedulones judiciales que se reciban serán remitidos en el día, a la Procuraduría, la que informará de ello al abogado patrocinante.

Artículo 5Artículo 5

Los juicios del Ministerio del Interior, en que el Estado sea parte, se distribuirán entre la Fiscalía Letrada de Policía y al Asesoría Jurídica, de acuerdo al régimen siguiente: a) La Fiscalía Letrada de Policía intervendrá en los juicios que se inicien o deban promoverse en los períodos de enero-febrero, mayo-junio y setiembre-octubre. b) La Asesoría Jurídica lo hará en los períodos restantes, de marzo- abril, julio-agosto y noviembre-diciembre. c) Estas oficinas jurídicas designarán en cada juicio que deban conocer, el abogado de sus respectivas Direcciones, que patrocinará al Estado y asistirá al procurador representante. (*)

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea conveniente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.