Decreto194-1981·1981

Sistema Estadistico Nacional. Encuesta industrial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1981

Fecha de publicación

12 de mayo de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 193/972, del 9 de marzo de 1972, estableciéndose que en lo sucesivo la encuesta industrial que lleva a cabo la Dirección General de Estadística y Censos, tendrá carácter trimestral.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de la aplicación a los infractores en brindar información estadística, de las multas previstas por el decreto 131/978, del 8 de marzo de 1978, dicho organismo elevará periódicamente la nómina de empresas omisas en la presentación del censo económico, encuesta industrial, encuesta de salarios, construcción e índices en general, a las reparticiones públicas (Administración Central y Entes Descentralizados). Las citadas reparticiones exigirán a partir de ese momento a las empresas incluidas en la nómina, como requisito previo para dar curso a cualquier tramitación, que acrediten haber salvado la omisión.

Artículo 3Artículo 3

La sanción administrativa prevista precedentemente se aplicará a aquellas empresas que incurran en reincidencia en un término de seis meses.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.