Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 193/972, del 9 de marzo de 1972, estableciéndose que en lo sucesivo la encuesta industrial que lleva a cabo la Dirección General de Estadística y Censos, tendrá carácter trimestral.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 1981
Fecha de publicación
12 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 193/972, del 9 de marzo de 1972, estableciéndose que en lo sucesivo la encuesta industrial que lleva a cabo la Dirección General de Estadística y Censos, tendrá carácter trimestral.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de la aplicación a los infractores en brindar información estadística, de las multas previstas por el decreto 131/978, del 8 de marzo de 1978, dicho organismo elevará periódicamente la nómina de empresas omisas en la presentación del censo económico, encuesta industrial, encuesta de salarios, construcción e índices en general, a las reparticiones públicas (Administración Central y Entes Descentralizados). Las citadas reparticiones exigirán a partir de ese momento a las empresas incluidas en la nómina, como requisito previo para dar curso a cualquier tramitación, que acrediten haber salvado la omisión.
Artículo 3 — Artículo 3
La sanción administrativa prevista precedentemente se aplicará a aquellas empresas que incurran en reincidencia en un término de seis meses.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.