Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de marzo de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos diecinueve con cuarenta y seis centésimos).