Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
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Artículo 10 — Artículo 10
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Artículo 11 — Artículo 11
A los efectos de lo previsto por el numeral 5) del artículo 3° del Código de Aguas, una vez establecido el canon correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, las Sociedades Agrarias de Riego y las Asociaciones Agrarias de Riego quedarán obligadas al pago del mismo.
Artículo 12 — Artículo 12
Asociado a las obras hidráulicas para riego podrá existir un Operador de Sistema de Riego que tendrá el cometido de gestionar la concesión otorgada de acuerdo con las condiciones y normas técnicas sobre el uso del agua establecida en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 13 — Artículo 13
El agua usada para riego deberá tener una calidad apta para tal fin de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 14 — Artículo 14
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Artículo 15 — Artículo 15
Los beneficios fiscales obtenidos a través de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por las Asociaciones y las Sociedades Agrarias de Riego previstas en la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, y las Asociaciones y Sociedades Agrarias previstas por la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, cuyo objeto esté limitado exclusivamente a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, con las modificaciones introducidas por el artículo 4° de la presente ley, podrán ser trasladados a los miembros y socios de las mismas en proporción a su participación en la inversión.
Artículo 16 — Artículo 16
Cuando en los proyectos de riego las obras hidráulicas se encuentren alejadas de los predios a regar, la conducción del agua podrá realizarse a través de los cursos naturales, de acuerdo a los caudales dispuestos en la concesión o permiso y a un programa de operación aprobado por el Ministerio competente.
Artículo 17 — Artículo 17
Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento y demás condiciones para la realización de evaluaciones ambientales de las estrategias de fomento del riego y el conjunto de obras hidráulicas para riego con destino agrario, teniendo especialmente en cuenta para ello las acciones y los efectos respecto de las cuencas hidrográficas.
Artículo 18 — Artículo 18
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Artículo 19 — Artículo 19
Se consideran multiprediales los sistemas de riego para suministrar agua o riego a dos o más productores mediante contratos de suministro de agua o riego. Los proyectos que comprendan la creación de Sistemas de Riego Multiprediales deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional de Agua.
Artículo 20 — Artículo 20
Las obras hidráulicas que integran un Sistema de Riego Multipredial se consideran adscriptas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, siguiendo al inmueble en cada transferencia de la propiedad. La afectación de tales obras deberá instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Constituye un deber territorial relativo a la propiedad del suelo categoría rural el uso adecuado, conservación y protección de las obras hidráulicas integradas a un Sistema de Riego Multipredial (literales a), b) y c) del artículo 37 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008).
Artículo 21 — Artículo 21
En las servidumbres de acueducto voluntarias o coactivas, podrán indistintamente considerarse como dominantes, las parcelas a regar o las parcelas que soportan el embalse o el apoyo de la presa. De la misma manera, en las servidumbres de embalse, podrá considerarse dominante la parcela o las parcelas donde apoya la presa. Lo dispuesto en el inciso precedente no enerva la obligación del solicitante de la servidumbre de acreditar sus derechos sobre las parcelas a regar conforme lo dispone el numeral 1°) del artículo 95 del Código de Aguas. Las servidumbres no se verán afectadas por la incorporación de nuevas parcelas a regar, siempre que no hagan más gravosa la servidumbre para el dueño de la parcela sirviente.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.