Decreto196-1974·1974

Determinación que el abasto se realizará con los excedentes de carne vacuna en depósito para exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1974

Fecha de publicación

22 de marzo de 1974

Texto

Dispónese que el abasto de todo el país se realizará con los excedentes y saldos de carne vacuna existente depositadas en cámaras frías preparada para la exportación por los frigoríficos exportadores.