Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las competencias adjudicadas por ley, a los Organismos y Comisiones que tienen ese origen, se encuentran vigentes, sin perjuicio de las que pudieran dictarse por vía administrativa.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1975
Fecha de publicación
31 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las competencias adjudicadas por ley, a los Organismos y Comisiones que tienen ese origen, se encuentran vigentes, sin perjuicio de las que pudieran dictarse por vía administrativa.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse los artículos 10, 23 y 26 del decreto 750 del 24 de setiembre de 1974 y el decreto 229 del 29 de abril de 1971.
Artículo 4 — Artículo 4
Los cometidos de las Comisiones a que se hace mención en el artículo 10, -que se deroga- del decreto 750 del 24 de setiembre de 1974, serán resumidos por las mismas y el Ministerio de Educación y Cultura procederá a ajustar sus integraciones, según las necesidades.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.