Decreto196-1976·1976

Régimen importación de admisión temporaria de envases de hojalata

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1976

Fecha de publicación

26 de abril de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la introducción definitiva al territorio nacional, de los envases de hojalata importados en régimen de admisión temporaria, al amparo de lo dispuesto por el decreto 66/974 de 24 de enero de 1974, y que no hayan sido exportados hasta la fecha. Dicha mercadería queda sujeta al siguiente régimen: a) Las empresas que utilizaron envases de hojalata y no los hayan exportado a la fecha, deberán abonar todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo, que se generen por su radicación definitiva, al igual que la deuda con la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera por la adquisición de los mismos, y los intereses, recargos, multas, comisiones y todo otro gasto generado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay; b) Las empresas que son depositarias de envases de hojalata de acuerdo al siguiente detalle: Envases de 1 kilo 5 kilos ------ ------- Industria Frutícola Sauce S.A. y Bennett & Brandon S.A................................ 713.723 133.539 Ameglio & Cía S.A.................................... 70.779 880 Liniers S.A.......................................... 116.336 --- Bambina S.A.......................................... 406.933 54.999 de los que la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera es depositante, deberán restituir dichas latas a ésta en las condiciones en que se pactó la devolución en el contrato de depósito respectivo. Si se dieran casos en que los depositarios hayan utilizado envases sin autorización escrita de la Comisión, deberán abonarlos al precio que ésta fije, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales a que haya lugar; c) Las empresas que no hayan cancelado su adeudo con el Plan Granjero por los envases entregados para el operativo 74, deberán abonar el importe de los mismos más todos los intereses, comisiones y gastos hasta la fecha del pago, así como todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo. d) Las empresas que durante el transcurso del año 1975, hayan adquirido de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) envases de hojalata de cinco kilogramos, y no los hayan exportado, quedan obligadas a abonar todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo, que se generen por su introducción definitiva al territorio nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los envases de hojalata, introducidos al País bajo el régimen del decreto 66/974, del 24 de enero de 1974, sobre los que la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) tenga a la fecha de su disponibilidad efectiva, están exonerados para su radicación definitiva en el territorio nacional, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 31º de la ley 12.276, de 10 de febrero de 1956; de la totalidad de las tasas portuarias de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969 y de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones concordantes y posteriores de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones establecido por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967. La Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera podrá dar a estos envases el destino que entienda más apropiado.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas mencionadas en el artículo 1º dispondrán de un plazo de noventa días calendario a contar de la fecha de publicación del presente decreto para abonar las obligaciones a su cargo. Asimismo deberán presentar al vencimiento de dicho plazo el Cumplido Aduanero de importación definitiva, ante la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.).

Artículo 4Artículo 4

Prorrógase, hasta la fecha de publicación del presente decreto, el régimen de admisión temporaria que ampara las mercaderías introducidas al país, bajo el régimen dispuesto en el decreto 66/974 del 24 de enero de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Las eventuales responsabilidades penales que deriven de violaciones al régimen de admisión temporaria, continúan íntegramente subsistentes.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.