Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la introducción definitiva al territorio nacional, de los envases de hojalata importados en régimen de admisión temporaria, al amparo de lo dispuesto por el decreto 66/974 de 24 de enero de 1974, y que no hayan sido exportados hasta la fecha. Dicha mercadería queda sujeta al siguiente régimen: a) Las empresas que utilizaron envases de hojalata y no los hayan exportado a la fecha, deberán abonar todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo, que se generen por su radicación definitiva, al igual que la deuda con la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera por la adquisición de los mismos, y los intereses, recargos, multas, comisiones y todo otro gasto generado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay; b) Las empresas que son depositarias de envases de hojalata de acuerdo al siguiente detalle: Envases de 1 kilo 5 kilos ------ ------- Industria Frutícola Sauce S.A. y Bennett & Brandon S.A................................ 713.723 133.539 Ameglio & Cía S.A.................................... 70.779 880 Liniers S.A.......................................... 116.336 --- Bambina S.A.......................................... 406.933 54.999 de los que la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera es depositante, deberán restituir dichas latas a ésta en las condiciones en que se pactó la devolución en el contrato de depósito respectivo. Si se dieran casos en que los depositarios hayan utilizado envases sin autorización escrita de la Comisión, deberán abonarlos al precio que ésta fije, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales a que haya lugar; c) Las empresas que no hayan cancelado su adeudo con el Plan Granjero por los envases entregados para el operativo 74, deberán abonar el importe de los mismos más todos los intereses, comisiones y gastos hasta la fecha del pago, así como todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo. d) Las empresas que durante el transcurso del año 1975, hayan adquirido de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) envases de hojalata de cinco kilogramos, y no los hayan exportado, quedan obligadas a abonar todos los derechos de importación, tributos y recargos, incluso el mínimo, que se generen por su introducción definitiva al territorio nacional. (*)