Decreto196-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1981

Fecha de publicación

14 de mayo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) en la forma que se detalla: a) INCORPORACIONES Item Denominación T.G.A. U.V.F. % 16.04.01.06 Anguilas en aceite............... 35 1 16.04.01.08 Sardinas en salsa de tomate...... 35 1 20.01.89.07 Alcaparras en vinagre............ 35 1 20.06.89.00 Las demás 01 Ananá en lata.................... 35 1 99 Los demás........................ 90 1 22.02.01.00 Sin adición de azúcar............ 35 5 89.00 Las demás........................ 90 5 32.10.01.00 Pinturas a la acuarela........... 35 1 89.00 Las demás........................ 65 1 33.06.01.20 Sahumerios....................... 35 1 39.03.02.93 Esponja, reforzada con textiles, en planchas o láminas (Paño esponja celulósico)........ 50 1 39.07.89.07 Bolsa térmica sellada, conteniendo productos para el intercambio de calor............................ 35 1 46.03.89.30 De uso y economía doméstica 31 De bambú......................... 50 1 39 Los demás........................ 90 1 48.01.02.58 Papel avión hasta 40 gramos por metro cuadrado................... 50 1 48.21.89.12 Pliegos de papel en rollos intercalados con papel carbónico, aptos para copia de moldes (Papel de marcar)....................... 35 1 51.04.01.20 Telas con anchos entre 0,40 y 0,56 centímetros aptas para la fabricación de paraguas.......... 35 1 62.04.01.00 Tiendas y análogos para acampar 01 Carpas con estructura tipo quitasol, cuyo armado se realiza por medio de un mecanismo o dispositivo incorporado.......... 35 1 99 Los demás........................ 90 1 70.13.02.00 Para mesa y cocina 01 Templado irrompible (resistente a golpes y temperaturas) 50 1 99 Los demás........................ 90 1 71.15.01.00 De Jade, Coral, Piedra negra..... 35 9 89.00 Los demás........................ 90 9 73.21.04.00 Sistema integral de tabiques desmontables (ensamblados o no) consistente en esqueleto de perfil metálico con doble cerramiento en yeso, revestido de cualquier material, e incluso con sus aberturas........................ 50 1 73.38.01.11 Ollas a presión.................. 50 1 73.40.89.53 Llaveros......................... 50 1 76.02.01.01 Grado eléctrico, en rollos continuos de más de 500 kilogramos de peso.......................... 35 1 99 Los demás........................ 90 1 76.16.89.90 Los demás 91 Precintos de seguridad............ 50 1 99 Los demás........................ 90 1 82.04.02.04 Infusor para té.................. 35 1 82.04.02.08 Rodaja con filo.................. 35 1 82.04.02.09 Cortatomates, cortahuevos y separador de yemas de huevo...... 35 1 82.11.02.20 Aparatos......................... 35 2 83.02.89.05 Colgaderos para paños de cocina.. 35 1 83.02.89.07 Bisagras para embutir, con mecanismo de cierre a resorte incluso con sus placas de fijación de materias plásticas............ 50 1 08 Otras bisagras................... 90 1 84.11.01.15 De 1/3 HP........................ 35 2 84.17.01.06 Cocedores para productos alimenticios..................... 50 1 84.17.02.00 Calentadores de agua, o los de baño, de tipo doméstico no eléctricos 01 Instantáneos a gas, que además tenga incluida la función de circulador de agua para calefacción...................... 50 2 99 Los demás........................ 90 2 84.40.01.04 Secadores rotativos de 12 a 25 kilogramos de ropa............... 35 2 85.12.05.02 Hornos con ventilador interior incorporado...................... 50 1 87.14.89.90 Los demás 91 Plataformas rodantes de altura hasta 115 milímetros, sobre rodillos de plástico, para movilización y transporte a corta distancia, de máquinas y bultos, cuya capacidad de carga sea igual o superior a 1.000 kilogramos.... 35 2 99 Los demás........................ 90 2 90.16.01.14 Arañas (Scribers)................ 35 1 90.16.01.17 Otras escuadras.................. 50 1 91.04.03.00 Relojes despertadores............ 35 2 91.04.89.30 De pared 31 Eléctricos, sin sonería y sin calendario...................... 90 2 39 Los demás....................... 35 2 90 Los demás........................ 92 Eléctricos, sin calendario....... 50 2 99 Los demás........................ 35 2 93.07.01.11 Flechitas o dardos para armas de aire comprimido.................. 35 1 94.01.89.02 Bancos de bronce................. 50 2 94.03.02.00 Biombos de madera repujada, y/o tallada, y/o calada.............. 35 1 97.03.01.00 Mecánicos a cuerda, resorte, fricción, electricidad, vapor, de metal para construcción en cajas, suelto y sus repuestos, planos, instrumentos musicales de juguetes 01 Mecánicos a cuerda, fricción, electricidad..................... 50 1 99 Los demás........................ 90 1 97.03.02.02 Modelos reducidos de material de transporte, maquinaria agrícola y de obras viales.................. 50 1 97.03.89.07 Pulseras extensibles............. 50 1 97.04.89.00 Los demás 01 Juegos electrónicos de salón..... 35 1 99 Los demás........................ 90 1 97.07.02.00 Cañas para pesca de fibra de vidrio 50 1 97.07.03.00 Carretes para pesca, tipo frontal 50 1 98.12.01.00 Peinetas 01 Con aplicaciones de Strass....... 35 1 99 Los demás........................ 90 1 98.12.89.00 Las demás 01 Elásticos de caucho o materias similares, sujetadores de cabello 35 1 02 Tiaras plásticas................. 35 1 99 Las demás........................ 90 1 98.16.01.00 Maniquíes........................ 35 1 89.00 Los demás........................ 90 1 Nota Complementaria 2 del Capítulo 85: En el literal a) "cafeteras programables", se agrega "... y cafeteras tipo express"; b) MODIFICACIONES DE DENOMINACION Item 27.14.01.03. Donde dice: Carbono fijo 73 a 80%, debe decir: Carbono fijo 80 a 90%. Donde dice volátiles 12.7 a 15%, debe decir volátiles 10 a 15%. Donde dice cenizas 0.1 a 1%, debe decir cenizas 0.10 a 1%. Donde dice Azufre 0.4 a 1%, debe decir Azufre 0.2 a 1.5%. Humedad hasta 10%. Item 30.06.89.01. Donde dice lápices para cosmética con envoltura de madera y grafograso, debe decir Item 33.06.89.01 lápices para cosmética con envoltura de madera y grafo graso. Item 39.03.05.17. Donde dice envoltura celulósica tubular hasta 26 milímetros de diámetro, para envasado de productos cárnico, debe decir envoltura celulósica tubular hasta 60 milímetros de diámetro, para envasado de productos cárnicos. Item 83.02.89.05. Donde dice perchas, colgaderos y análogos de uso doméstico, debe decir perchas, colgaderos y análogos, excepto los comprendidos en el Item 83.02.89.06. Item 84.11.01.12. Donde dicha de 1/4 HP hasta 1/2 HP inclusive, debe decir de 1/4 HP hasta 1/2 inclusive excepto de 1/3 HP. Item 84.40.01.03. Donde dice secadores y volcadores (Tumbler) hasta 25 kilogramos de ropa, debe decir secadores y volcadores (Tumbler) de menos de 12 kilogramos de ropa. Item 85.06.01.91. Donde dice centrifugadoras y jugueras, debe decir Jugueras - centrifugadoras. Se incorpora al Item N.A.D.I. 40.11.89.31, las siguientes medidas de cámaras y cubiertas: "6.50 - 10 - 10; 7.00 - 12 - 12; 6.00 - 9 - 10; 8.25 - 15 - 12; 5.00 - 8 - 8". Donde dice Item 97.06.01.19. Los demás 90% 1, debe decir Item 97.06.01.99 los demás 90% 1. Donde dice 37.03.01.01, debe decir 37.03.01.91. Donde dice 48.18.01.00, debe decir 48.18.89.01. Donde dice 48.18.01.05, debe decir 48.18.89.05. c) ELIMINACIONES 83.02.89.01 Bisagras. 84.11.01.13 De más de 1/2 HP hasta 1 HP inclusive. 84.11.01.14 De más de 1 HP hasta 3 HP inclusive. 91.04.03.10 Eléctricos. 91.04.03.90 Los demás. 91.04.89.01 Eléctricos o con volante sin sonería. En el Item 40.11.89.41: eliminar la medida 23.1 x 34; d) REBAJAS Item Denominación T.G.A. U.V.F. % 03.02.02.01 Bacalao y similares con espinas 50 1 11.08.02.01 De mandioca...................... 35 1 39.07.89.65 Discos de galalite............... 35 1

Artículo 2Artículo 2

La tasa global arancelaria del 35% que se fija en este decreto, se desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24 de diciembre de 1980, salvo para los Items 84.11.01.15 y 87.14.89.91 los que tributarán 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de derecho consular.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.