Decreto197-1974·1974

Prórroga de plazo del régimen horario previsto para la Banca Oficial, privada y similares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1974

Fecha de publicación

22 de marzo de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 1974 los horarios de atención al público establecidos con carácter experimental en todo el territorio de la República, por el decreto N.o 1.020/973 de 29 de noviembre de 1973 para Bancos oficiales, privados e instituciones similares.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que en las Agencias que instale transitoriamente con el fin de atender operaciones de cambio, fije el horario para el público en forma que permita la más amplia atención de las necesidades del turismo. El horario del personal que se asigna se regulará por los límites de las disposiciones en vigencia.