Establécense las siguientes tarifas arancelarias para los servicios
fitosanitarios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción
Horto-Frutícola (COTEPRO), para los productores cuyo contralor le compete
de acuerdo al decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973:
Para la exportación de hortalizas, frutas y flores frescas en envases de
hasta 5 Kgs. netos N$ 0.01 c/u; en envases de más de 5 Kgs. hasta 15 Kgs.
netos N$ 0.02 c/u y en envases de más de 15 Kgs. netos N$ 0.03 c/u.
Toda gestión de exportación que se realice ante dicho servicio abonará
como mínimo N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) con excepción de las flores
frescas y plantas ornamentales y florales por las cuales se abonará
N$ 2.00 (nuevos pesos dos) como mínimo.
Las muestras no mayores de 3 envases y sin operación cambiaria estarán
liberadas de abonar el arancel de inspección otorgándose el
correspondiente certificado fitosanitario o de calidad si así fuera
solicitado siempre que las remesas enviadas respondan a juicio de las
autoridades de COTEPRO, a la finalidad denunciada. Dicha liberación no
será aplicable cuando se remitan muestras de un mismo producto a igual
destinatario en un plazo de 3 meses.
Los certificados fitosanitarios expedidos por COTEPRO tendrán una validez máxima de 48 horas a partir de su otorgamiento.
No regirá la limitación contenida en el artículo 3º del decreto 122/974 de 14 de febrero de 1974, para los certificados fitosanitarios cuya
expedición corresponda a COTEPRO.
Autorízase la habilitación de COTEPRO para realizar inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como en los días hábiles fuera del horario de 7 a 19 horas, aplicándose por cada habilitación la siguiente escala para el pago de los servicios:
Días Hábiles:
De 1 a 7 horas, N$ 60.00.
De 19 a 1 horas, N$ 50.00.
Días sábados, domingos y feriados:
De 7 a 13 horas, N$ 100.00.
De 13 a 19 horas, N$ 100.00.
De 19 a 24 horas, N$ 120.00.
De 24 a 7 horas, N$ 120.00. (*)
Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de
COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República
denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros -
COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.
Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos
generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras
que realice el personal.
Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una
relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de
los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.
Cada habilitación autorizada por el artículo 5º tendrá una duración máxima de 6 horas.
Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario, requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no será exigible la habilitación acordada por este decreto.
Comuníquese, etc.