Decreto197-1976·1976

Modificación de tarifas de servicios prestados por la Oficina de Contralor Técnico y de Promocion horto-frutícola (cotepro)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1976

Fecha de publicación

26 de abril de 1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas arancelarias para los servicios fitosanitarios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO), para los productores cuyo contralor le compete de acuerdo al decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973: Para la exportación de hortalizas, frutas y flores frescas en envases de hasta 5 Kgs. netos N$ 0.01 c/u; en envases de más de 5 Kgs. hasta 15 Kgs. netos N$ 0.02 c/u y en envases de más de 15 Kgs. netos N$ 0.03 c/u. Toda gestión de exportación que se realice ante dicho servicio abonará como mínimo N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) con excepción de las flores frescas y plantas ornamentales y florales por las cuales se abonará N$ 2.00 (nuevos pesos dos) como mínimo.

Artículo 2Artículo 2

Las muestras no mayores de 3 envases y sin operación cambiaria estarán liberadas de abonar el arancel de inspección otorgándose el correspondiente certificado fitosanitario o de calidad si así fuera solicitado siempre que las remesas enviadas respondan a juicio de las autoridades de COTEPRO, a la finalidad denunciada. Dicha liberación no será aplicable cuando se remitan muestras de un mismo producto a igual destinatario en un plazo de 3 meses.

Artículo 3Artículo 3

Los certificados fitosanitarios expedidos por COTEPRO tendrán una validez máxima de 48 horas a partir de su otorgamiento.

Artículo 4Artículo 4

No regirá la limitación contenida en el artículo 3º del decreto 122/974 de 14 de febrero de 1974, para los certificados fitosanitarios cuya expedición corresponda a COTEPRO.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la habilitación de COTEPRO para realizar inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como en los días hábiles fuera del horario de 7 a 19 horas, aplicándose por cada habilitación la siguiente escala para el pago de los servicios: Días Hábiles: De 1 a 7 horas, N$ 60.00. De 19 a 1 horas, N$ 50.00. Días sábados, domingos y feriados: De 7 a 13 horas, N$ 100.00. De 13 a 19 horas, N$ 100.00. De 19 a 24 horas, N$ 120.00. De 24 a 7 horas, N$ 120.00. (*)

Artículo 6Artículo 6

Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros - COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera. Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras que realice el personal. Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.

Artículo 7Artículo 7

Cada habilitación autorizada por el artículo 5º tendrá una duración máxima de 6 horas. Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario, requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no será exigible la habilitación acordada por este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.