Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Secretario Administrativo de la Corte de Justicia, el Secretario Administrativo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, los Actuarios de los Juzgados Letrados y de Paz, el Director del Registro Público y General de Comercio, el Director del Instituto Técnico Forense, el Director de la Defensoría de Menores, los Directores de las Defensorías de Oficio en los Civil, en lo Criminal y del Trabajo, el Jefe de la Oficina Central de Notificaciones y el Director de la Oficina de Registro de Protocolos, son ordenadores secundarios de gastos e inversiones hasta el límite máximo establecido para el Concurso de Precios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 24 del decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968.