Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a ciento veinte días.
Artículo 3 — Artículo 3
Las modificaciones establecidas en la presente ley entrarán en vigencia transcurridos doce meses desde su promulgación.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente a la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.