Ley19788·2019

APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2019

Fecha de publicación

24/09/2019

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado: A) Deficitario de $ 69.099.954.000 (sesenta y nueve mil noventa y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) Superavitario de $ 15.382.406.000 (quince mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos seis mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.

Artículo 2Artículo 2

En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 3Artículo 3

(*) Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Suprímese el literal E) del artículo 20 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a transformar el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón N, creado por el artículo 189 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el literal I) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Deróganse los literales B) y C) del artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 12Artículo 12

(Aplicación inmediata).- Las disposiciones contenidas en los artículos 7° a 11 de la presente ley inclusive serán de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos que se encuentran en trámite.

Artículo 13Artículo 13

Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal como tercero de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14Artículo 14

(*) Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se consideran realizadas a las normas legales que le dieron origen.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  2. 18 de octubre de 1988Modifica redacción (15982)
  3. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  4. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  5. 5 de enero de 2017Modifica redacción (19483)
  6. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  7. 30 de agosto de 2019Promulgación (19788)
  8. 24 de setiembre de 2019Publicación (19788)