Decreto198-1966·1966

Zonas francas. Ingreso de mercaderías. Bancos. Consignatarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de abril de 1966

Fecha de publicación

9 de mayo de 1966

Texto

Autorízase a los bancos financiadores de los créditos que conceden a los usuarios de zonas francas, a ejercer la titularidad de la consignación de las mercaderías que importan. Encárgase a la Dirección General de Aduanas el control del cumplimiento de la normativa establecida.