Decreto198-1976·1976

Fijación de tarifas de secado de granos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1976

Fecha de publicación

26 de abril de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Todos los servicios de secado de granos efectuados por equipos instalados por vía del Ministerio de Agricultura y Pesca se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las tarifas de secado de granos, para la zafra 1975/976, según especie y grado de humedad que presenten las partidas de cereales y/u oleaginosos en el momento de su recibo en la planta secadora serán las siguientes: a) Tarifas de secado Sorgo, Maíz, Trigo y Lino. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo a lo humedad en el momento de recibo: Cada 100 Kgs.: Hasta 18% de humedad, N$ 1.00. De 18% a 20% de humedad, N$ 1.90. De 20% a 21% de humedad, N$ 2.10. De 21% a 22% de humedad, N$ 2.30. De 22% a 23% de humedad, N$ 2.50. De 23% a 24% de humedad, N$ 2.70. De 24% a 25% de humedad, N$ 2.90. De 25% a 26% de humedad, N$ 3.10. De 26% a 27% de humedad, N$ 3.40. De 27% a 28% de humedad, N$ 3.80. De 28% a 29% de humedad, N$ 4.20. De 29% a 30% de humedad, N$ 4.60. En los casos que la humedad sea superior a 30% la tarifa se incrementará en N$ 0.60 por cada 1% de humedad por encima de dicho porcentaje. b) Tarifa de secado de Girasol y Soja. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo con la humedad del grano en el momento de recibo: Cada 100 Kgs.: Hasta 18% de humedad, N$ 1.10. De 18% a 20% de humedad, N$ 2.00. De 20% a 21% de humedad, N$ 2.20. De 21% a 22% de humedad, N$ 2.40. De 22% a 23% de humedad, N$ 2.60. De 23% a 24% de humedad, N$ 2.80. De 24% a 25% de humedad, N$ 3.00. De 25% a 26% de humedad, N$ 3.20. De 26% a 27% de humedad, N$ 3.50. De 27% a 28% de humedad, N$ 3.90. De 28% a 29% de humedad, N$ 4.30. De 29% a 30% de humedad, N$ 4.70. En los casos en que la humedad sea superior a 30% las tarifas se incrementará en N$ 0.65 por cada 1% de humedad por encima de dicho porcentaje.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de mermas debido al proceso de secado, será obligatorio por parte de las entidades con equipos secadores, la utilización de las tablas oficiales de mermas de secado, la utilización de las tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, que se encuentra a disposición de los interesados en Avda. Uruguay Nº 1016.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 242/974, del 28 de marzo de 1974 y modificativo 956/975, del 12 de diciembre de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.