Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense al 5 (cinco por ciento) las tasas de detracciones del 10% (diez por ciento) fijadas en el decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1984
Fecha de publicación
8 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense al 5 (cinco por ciento) las tasas de detracciones del 10% (diez por ciento) fijadas en el decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.