Decreto199-1966·1966

Organismos estatales. Operaciones de cambio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de abril de 1966

Fecha de publicación

9 de mayo de 1966

Texto

Establécese que los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y todo otro organismo público, estatal o paraestatal, deberán operar en cambios exclusivamente a través del Banco de la República Oriental del Uruguay.