DecretoNº 199-1966·1966
Organismos estatales. Operaciones de cambio
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de abril de 1966
Fecha de publicación
9 de mayo de 1966
Texto
Establécese que los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y todo otro organismo público, estatal o paraestatal, deberán operar en cambios exclusivamente a través del Banco de la República Oriental del Uruguay.