DecretoNº 199-1969·1969
Comercio. Materias primas. Aleaciones de cobre
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de abril de 1969
Fecha de publicación
29 de abril de 1969
Texto
Dispónese que los industriales que obtengan aleaciones de cobre por recuperación de escorias, virutas o residuos, deberán declarar mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes ante la Dirección de Industrias, el peso total de los lingotes obtenidos con dichas materias primas.