Decreto199-1969·1969

Comercio. Materias primas. Aleaciones de cobre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1969

Fecha de publicación

29 de abril de 1969

Texto

Dispónese que los industriales que obtengan aleaciones de cobre por recuperación de escorias, virutas o residuos, deberán declarar mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes ante la Dirección de Industrias, el peso total de los lingotes obtenidos con dichas materias primas.