Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta del 28 de febrero de 1975, el reintegro fijado al producto afrechillo de trigo por el artículo 1º del decreto 384/974 del 16 de mayo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1975
Fecha de publicación
1 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta del 28 de febrero de 1975, el reintegro fijado al producto afrechillo de trigo por el artículo 1º del decreto 384/974 del 16 de mayo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.