Decreto199-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.26 (nuevos pesos dos con veintiséis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.38 (nuevos pesos dos con treinta y ocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.92 (nuevos pesos dos con noventa y dos centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.58 (nuevos pesos dos con cincuenta y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.69 (nuevos pesos uno con sesenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.54 (nuevos pesos uno con cincuenta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 56.11 (nuevos pesos cincuenta y seis con once centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 27 de marzo de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-