Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el distintivo especial correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con bordes exteriores en dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro una estrella de ocho puntas en material dorado de ocho milímetros de diámetro.