Decreto2-1978·1978

Aprobación de un distintivo especial para ser usado por Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1978

Fecha de publicación

24 de enero de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Institúyese el distintivo especial correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres) centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado con bordes exteriores en dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro una estrella de ocho puntas en material dorado de ocho milímetros de diámetro.

Artículo 2Artículo 2

El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios en el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones: a) En forma permanente: 1. Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del señor Ministro con un año continuado de servicios; 2. Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres) interrumpidos; b) En forma transitoria: 1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el literal anterior.

Artículo 3Artículo 3

Su ubicación será: A) sobre el lado izquierdo del pecho, cinco milímetros encima del bolsillo, coincidiendo su borde izquierdo con la línea izquierda vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza Aérea; B) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, que se adjunta. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

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