Decreto2-1979·1979

Fijación de UR, Cra. Diciembre de 1978. Enero 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1979

Fecha de publicación

12 de enero de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de diciembre de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 36.37 (treinta y seis nuevos pesos con 37/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1979, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.3740.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.