Decreto2-1981·1981

Modificación al reglamento de dique y varadero del servicio de construcciones reparaciones y armamento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

26 de enero de 1981

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º, 6º, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV y 1º y 2º del Capítulo V del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por decreto 673/970 de fecha 29 de diciembre de 1970 y modificativos los que quedarán redactados de la siguiente manera: "CAPITULO IV ARTICULO 5º Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems. 1. Entrada y Salida. 2. Preparación de picadero y primer día de estadía, se aplicará la siguiente fórmula: Nb x 14.658 ----------- = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 6º Por los días subsiguientes o fracción se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula: Nb x 4.595 ----------- = tarifa en N$ 12.000 ARTICULO 11. Por las conexiones de servicios tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor se cobrará cada una N$ 1.169 (nuevos pesos un mil ciento sesenta y nueve). ARTICULO 13. Por el suministro de vapor se facturará N$ 370 (nuevos pesos trescientos setenta), la hora. ARTICULO 14. Por el suministro de agua dulce y agua salada se facturará a razón de N$ 12,20 (nuevos pesos doce con 20/100), el metro cúbico. ARTICULO 15. La asistencia del técnico a los efectos de extender certificado de seguridad se efectuará a razón de N$ 444 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro) por compartimiento. CAPITULO V ARTICULO 1º Las embarcaciones que hagan uso del varadero abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías: Eslora Entre Inferior a: Superior a: Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies A 3.048 10 6.096 20 0.915 3 --- --- B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 --- --- B| 6.096 21 10.668 35 --- - 0.915 3 C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 --- --- C| 10.668 35 13.716 45 --- - 1.524 5 D 13.716 45 16.764 55 1.828 6 --- --- D| 13.716 45 16.764 55 --- - 1.828 6 E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 --- --- E| 16.764 55 21.340 70 --- - 1.828 6 F 21.340 70 27.430 90 --- - --- --- G 27.430 90 30.480 100 En adelante Categoría Tarifa N$ A .............. 587 B .............. 978 B1 .............. 1.458 C .............. 2.197 C1 .............. 2.960 D .............. 3.698 D1 .............. 4.397 E .............. 5.130 E1 .............. 5.851 F .............. 7.347 G .............. 9.581 ARTICULO 2º Los derechos de permanencia se abonarán de acuerdo a la siguiente escala: Por cada pie (0,3048 mts.) de eslora o fracción más la manga máxima, por día N$ 6,19 (nuevos pesos seis con 19/100)".