Decreto2-1984·1984

Aprobación de normas sobre expedición de pasaportes diplomaticos, Oficiales y militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1984

Fecha de publicación

27 de enero de 1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modíficase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de 3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se expedirá Pasaporte Diplomático a los cónyuges, hijos e hijas solteras cuando residan con ellos en el lugar en donde el titular se desempeña, y a sus ascendientes siempre que estén a su cargo y residan con ellos en el extranjero. En cualquier caso, el destino del documento será anexo al del expedido en favor del titular del cargo o función".

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983 de 3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El uso del Pasaporte Diplomático para traslados que no tengan carácter oficial o el uso por parte de cónyuges, hijos o hijas solteras y ascendientes residiendo en un país diferente del que se desempeña el titular, traerá aparejada la cancelación automática del pasaporte, además de considerarse el hecho falta administrativa grave, sujeta a las sanciones correspondientes. A los fines mencionados en el presente artículo se entenderá por traslado de carácter oficial todo aquel que tenga lugar en el período que media entre la partida del funcionario para asumir sus funciones y el regreso definitivo a la República".

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 173/983, de 3 de junio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Pasaporte Oficial se expedirá a: a) Los ciudadanos investidos de una Misión de carácter oficial, científica, cultural, de estudio, militar o comercial confiada por el Poder Ejecutivo, por sí o a propuesta de Servicios Descentralizados, Intendencias Municipales y otros Organismos oficiales. b) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a los Embajadas de la República, actualmente en funciones, los Cancilleres de los Consulados, los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones; Exteriores que sean destinados a prestar funciones en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República en el exterior y a los auxiliares contratados de Embajadas y Consulados que posean la condición de ciudadanos uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en el referido cargo. En el caso de que los funcionarios comprendidos en los incisos a) y b) desempeñen funciones de carácter permanente se extenderá asimismo pasaporte a sus cónyuges, hijos o hijos solteras, cuando residan con ellos en el lugar en donde el titular se desempeña, y a sus ascendientes sierapre que estén a su cargo y residan con ellos en el extranjero."

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el artículo 10 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales vencerán en todos los casos y sin excepciones a los seis años de otorgados, salvo que sean renovados de conformidad con lo establecido por el artículo 12".

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el artículo 13 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Pasaportes Diplomáticos, Especiales y Militares expedidos hasta la fecha de aprobación del presente decreto caducarán a los seis meses de entrado en vigencia el mismo, salvo que sean renovados dentro del mismo período".

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el artículo 18 del decreto 173/983, de 3 de junio de 1983, que quedará redactado de la siguiente forma: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 787/973, de 19 de setiembre de 197 , el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus Oficinas Consulares, o, en su defecto, por las Misiones Diplomáticas, expedirá o renovará Pasaportes comunes a ciudadanos uruguayos en el exierior de la República. A tales efectos deberá obtenerse previamente a la expedición o renovación del pasaporte la autorización del Ministerio del Interior con la excepción de aquellos casos en que el gestionante presente pasaporte expedido o renovado con posterioridad al 1º de abril de 1975, y de los menores de doce años, hijos de ciudadanos naturales de la República nacidos en el Uruguay o en país extranjero, en que no será necesaria la previa autorización".

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-