Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso d) del artículo 8 del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma: "d) La fecha de depósito de trigo que figure en el certificado expedido por el depositario, determinará el precio base del cereal para los adquiridos de acuerdo a los artículos 2º y 15, cesando los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la partida de trigo entregada desde la fecha en que el productor deposite en la dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, el respectivo formulario para hacer efectivo el adelanto determinado por los artículos 12 y 15".