Decreto20-1975·1975

Modificación del decreto 944/974, relativo a la comercialización de la cosecha de trigo zafra 1974 - 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

15 de enero de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso d) del artículo 8 del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma: "d) La fecha de depósito de trigo que figure en el certificado expedido por el depositario, determinará el precio base del cereal para los adquiridos de acuerdo a los artículos 2º y 15, cesando los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la partida de trigo entregada desde la fecha en que el productor deposite en la dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, el respectivo formulario para hacer efectivo el adelanto determinado por los artículos 12 y 15".

Artículo 2Artículo 2

Agréguese al artículo 4º del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, el siguiente inciso: "d) Cuando el productor entregue el trigo embolsado el depositario habilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsa. En el momento de la venta a la Industria Molinera, el depositario habilitado procederá a deducir la cantidad de 380 gramos por concepto de cada bolsa, cuando la mercadería sea entregada embolsada".

Artículo 3Artículo 3

Los trigos considerados de rechazo, excepto los curados con productos tóxicos y los partidos, mezclados con otros de cereal que hubieran recibido este tratamiento, sufrirán un castigo del 10% sobre el precio resultante, además de la aplicación de los descuentos establecidos en los artículos 4º y 5º del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas asignadas por el artículo 11 del decreto 944/974, como pago por almacenaje, conservación, etc., se podrán abonar a mes vencido sobre facturas presentadas hasta un 70% de la misma, ajustándose el monto total una vez terminado de entregar todo el cereal depositado.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.