Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los funcionarios que ocupan cargos de particular confianza no están obligados a realizar la opción establecida en el artículo 20º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 quienes continuarán percibiendo la retribución vigente al 30 de noviembre de 1975, incrementada en la forma prevista en el artículo 6º del decreto 979/975 de 17 de diciembre de 1975.