Decreto20-1976·1976

Determinación que los funcionarios de particular confianza no están obligados a realizar la opción establecida en el art. 20 de la ley 14.416

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de enero de 1976

Fecha de publicación

27 de enero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los funcionarios que ocupan cargos de particular confianza no están obligados a realizar la opción establecida en el artículo 20º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 quienes continuarán percibiendo la retribución vigente al 30 de noviembre de 1975, incrementada en la forma prevista en el artículo 6º del decreto 979/975 de 17 de diciembre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Dichos funcionarios se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 145º de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, 17º de la ley 13.586 de 13 de febrero de 1967 y demás normas concordantes y modificativas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.