Decreto20-1978·1978

Prórroga de las exoneraciones acordadas a las empresas rurales, industriales o agroindustriales, dedicadas a la explotación Citrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1978

Fecha de publicación

26 de enero de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia de lo establecido en el decreto 138/972 de 24 de febrero de 1972 y, en consecuencia, la exoneración del pago de recargos excepto el mínimo, de tasas consulares y portuarias y hasta la fecha de entrada en vigencia el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), la exoneración de derechos de aduana, adicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, así mismo del Impuesto a las Importaciones, a la importación que realicen los productores y las empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicados a la explotación citrícola o a la industrialización de frutas cítricas de cuales quiera de los siguientes bienes: a) Tractores, máquinas e implementos agrícolas, equipos de riego, así como sus respectivos repuestos; b) Plantas industriales completas e incompletas, equipos y máquinas industriales y sus respectivos repuestos; c) Específicos para combatir plagas agrícolas; d) Fertilizantes; y e) Productos químicos y otros insumos de uso habitual en la industrialización de frutas cítricas.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.