Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de 22 de setiembre de 1978, las importaciones de respuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera, cuyas denuncias de importación fueron presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea posterior.