Decreto20-1979·1979

Inclusión en las exoneraciones dispuestas por decreto el 559/978, las importaciones de repuestos y bienes destinados a la producción e Industria Arrocera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

30 de enero de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de 22 de setiembre de 1978, las importaciones de respuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera, cuyas denuncias de importación fueron presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.