Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 48.94 (nuevos pesos cuarenta y ocho con noventa y cuatro centésimos) y N$ 4.894.35 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y cinco centésimos), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.