Decreto20-1982·1982

Actualización de montos de las multas aplicadas por ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1982

Fecha de publicación

1 de marzo de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en N$ 48.94 (nuevos pesos cuarenta y ocho con noventa y cuatro centésimos) y N$ 4.894.35 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y cinco centésimos), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-