Decreto20-1983·1983

Ampliación del plazo de prohibición del uso de redes de arrastre. Montevideo. Canelones. Maldonado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1983

Fecha de publicación

7 de febrero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 622/980, de 26 de noviembre de 1980, a todos los pesqueros de; 26 metros de eslora o mayores, incorporados a la flota Nacional antes de la vigencia del Plan de Desarrollo Pesquero (1973), que no sufrieron posteriormente variantes técnicas y cuya zona de navegación fue limitada por la Prefectura Nacional Naval a una franja paralela de 50 millas de la costa desde Punta del Este al Chuy, los que, a todos los efectos, serán categorizados como buques de Media Altura. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométase al Instituto Nacional de Pesca la reclasificación de los buques que correspondan, en función del criterio consignado en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc