Decreto200-1980·1980

Fijación de la jurisdicción de los Juzgados de Young y de Fray Bentos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de abril de 1980

Fecha de publicación

24 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Juzgado Letrado de Fray Bentos tendrá jurisdicción sobre las siguientes Secciones Judiciales: Primera de Fray Bentos, 2ª Nuevo Berlín y 3ª San Javier, en tanto el Juzgado Letrado de Young le corresponderá ejercerla sobre las Secciones 4ª y 5ª Young, 6ª Paso de la Cruz, 7ª Las Flores, 8ª Grecco, 9ª Estación Merinos, 10ª Sarandí de Navarro, 11ª Baygorria y 12ª Menafra.

Artículo 2Artículo 2

La Corte de Justicia circulará el presente decreto entre las oficinas a su cargo.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc