Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de febrero de 1981 el plazo establecido en el inciso b) del artículo 1º del decreto 530/980, de fecha 3 de octubre de 1980, para el despacho y la introducción al país de maíz y sorgo, al amparo de lo dispuesto por el mencionado decreto.