Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el artículo 1º del decreto 560/981, de 27 de octubre de 1981, los que quedarán fijados en los siguientes límites: a) Hasta N$ 1:100.000.00 (nuevos pesos un millón cien mil) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma. b) Hasta N$ 390.000.00 (nuevos pesos trescientos noventa mil) para concurso de precios, c) Hasta N$ 65.000.00 (nuevos pesos sesenta y cinco mil) para contrataciones directas.