Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1978
Fecha de publicación
20 de abril de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del país deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra la suma de N$ 160.00 (nuevos pesos ciento sesenta).
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite, será el equivalente al valor de una cuota.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o de polietileno indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.
Artículo 6 — Artículo 6
Establécese, además, que en los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente.
Artículo 7 — Artículo 7
Homológanse, asimismo, las fórmulas paramétricas, con los coeficientes actualizados que lucen en estas actuaciones y que fueron aprobados por el Directorio de OSE, con fecha 4 de octubre de 1977.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-