Decreto201-1978·1978

Fijación de tarifas de OSE. Abril 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)

Artículo 2Artículo 2

Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del país deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra la suma de N$ 160.00 (nuevos pesos ciento sesenta).

Artículo 4Artículo 4

Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite, será el equivalente al valor de una cuota.

Artículo 5Artículo 5

Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o de polietileno indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.

Artículo 6Artículo 6

Establécese, además, que en los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente.

Artículo 7Artículo 7

Homológanse, asimismo, las fórmulas paramétricas, con los coeficientes actualizados que lucen en estas actuaciones y que fueron aprobados por el Directorio de OSE, con fecha 4 de octubre de 1977.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-