Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 568/977, del 11 de octubre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º. El porcentaje máximo del personal técnico de los Programas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder del 30% del total de efectivos. El índice de los porcentajes en cada caso será establecido por el organismo superior de quien dependan. ARTICULO 2º. Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de los siguientes valores: A - Prima A: hasta 6% B - Prima B: hasta 20% ARTICULO 3º. Cuando las primas A y B no alcancen el 26% del total, las primas C podrán se aumentadas hasta completar el 100%. ARTICULO 4º. La aplicación de las mencionadas modificaciones se harán efectivas a partir del 1º abril de 1980".