Decreto202-1974·1974

Regulacion de las exportaciones de lanas peinadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1974

Fecha de publicación

29 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos previstos por el decreto número 801/973, de 2 de setiembre de 1973, los exportadores de lanas peinadas procedentes de esquila de cueros lanares de 3/4 lana y arriba, podrán registrar los respectivos contratos de cambio o denuncias de embarque, justificando la compra de materia prima con contratos otorgados por empresas que negocien con cueros lanares, denunciados en la forma prevista por este decreto.