Decreto202-1978·1978

Ampliación del decreto 562/971, relativo a la ubicación de los locales destinados a sede, agencias o terminales de líneas interdepartamentales o internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al artículo 1º del decreto 562/971 de fecha 2 de setiembre de 1971 (Parágrafo 10, "Requisitos complementarios"), el siguiente numeral: "10.3 - Presentación de la autorización o Visto Bueno de las autoridades departamentales correspondientes en cuanto a la ubicación y demás condiciones de los locales destinados a sedes, agencias o terminales de líneas, tanto interdepartamentales como internacionales".

Artículo 2Artículo 2

Quedan eximidas de cumplir el precedente requisito, las sedes, agencias o terminales de líneas que se encuentren completamente instaladas y en pleno funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.