Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 1º del decreto 562/971 de fecha 2 de setiembre de 1971 (Parágrafo 10, "Requisitos complementarios"), el siguiente numeral: "10.3 - Presentación de la autorización o Visto Bueno de las autoridades departamentales correspondientes en cuanto a la ubicación y demás condiciones de los locales destinados a sedes, agencias o terminales de líneas, tanto interdepartamentales como internacionales".