Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio 1978/979, el costo de la plantación de los bosques calificados como Protectores o de Rendimiento, según decreto 621/974, de 1 de agosto de 1974, en un monto global de N$ 850,50 (son nuevos pesos ochocientos cincuenta con cincuenta centésimos) por hectárea,para el año de la plantación y de N$ 80,00 (son nuevos pesos ochenta), para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes hasta el séptimo inclusive.