Decreto202-1981·1981

Aprobación del reglamento para ascenso a guardia Marina del cuerpo Especialista

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1981

Fecha de publicación

20 de mayo de 1981

Artículos (15)

Artículo 1

Artículo 1º Serán elegibles para el ascenso a la jerarquía de Guardia Marina (CE) todos los Suboficiales de Cargo que cumplan con los requisitos y aprueben los Cursos establecidos en el presente Reglamento de acuerdo con las especialidades y según el número de vacantes en cada una de ellas que determine el Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 2

Art. 2º Los Cursos establecidos en el artículo anterior se realizarán en la Escuela Naval, teniendo un tratamiento equitativo a los aspirantes del Curso de Aplicación.

Artículo 3

Art. 3º Condiciones para ingresar al Curso del Cuerpo Especialista (CE): a) No haber cumplido 40 años de edad antes del 1º de febrero del año que ingresa al Curso; b) Tener 1 año de antigüedad como mínimo en el grado de Suboficial de Cargo; c) Haber hecho ejercicio efectivo de la misma especialidad en que postula, desde la jerarquía de Cabo de 2ª por un período (continuo o alternado), de cuatro años; d) Tener aprobado el ciclo básico de Enseñanza Secundaria o U.T.U. al 1º de febrero del año de ingreso al curso; e) Haber obtenido un promedio numérico de nota de foja no inferior a 35 y un promedio numérico en la calificación de conducta, no inferior de 65 en los grados de Suboficial; f) Ser recomendado por el Comandante o Jefe de su Unidad; g) Ser aprobado por la Junta de Selección; h) Aprobar los exámenes médico y psicofísicos que serán eliminatorios; i) Aprobar una evaluación sobre requerimientos militares que será eliminatoria; j) Aprobar una prueba de conocimientos mínimos correspondientes al nivel de Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o U.T.U. que será eliminatoria; k) Rendir un Curso de oposición teórico - práctico sobre conocimientos en la especialidad.

Artículo 4

Art. 4º El examen médico y psicofísico tenderá a que los postulantes a ingreso demuestren poseer aptitudes para la profesión. Constará de dos pruebas eliminatorias: 1) Examen de salud, efectuado por una comisión de médicos del Servicio de Sanidad de la Armada, incluyendo entre ellos el de la Escuela Naval y presidida por un Jefe de la Armada. 2) Examen de aptitud física, efectuado por una comisión integrada por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval, un médico y tres profesores de educación física de la Escuela Naval. Se exigirá lo establecido en el Test de Cooper para Categoría IV.

Artículo 5

Art. 5º Las pruebas sobre conocimiento en la especialidad y sobre conocimientos militares, versarán sobre los requerimientos profesionales y militares mínimos para Suboficial de Cargo en la especialidad que se compite.

Artículo 6

Art. 6º El Tribunal de Evaluación y Concurso del artículo 3º, incisos i, j, y k, estará compuesto por: 1) El Subdirector de la Escuela Naval que lo presidirá. 2) Dos delegados de la Dirección de Enseñanza Naval, uno con jerarquía de Jefe y otro de la Escuela de Especialidades de la Armada que podrá ser Oficial Subalterno. 3) Dos miembros que podrán ser Jefes, profesores de la Escuela Naval o profesores asignados por la Dirección de Enseñanza Naval en cada especialidad que se concurse, a solicitud de la Escuela Naval.

Artículo 7

Art. 7º Dichos exámenes se realizarán en la Escuela Naval.

Artículo 8

Art. 8º Todos los Cursos tendrán una duración mínima de 9 (nueve) meses, sin el período de embarque correspondiente.

Artículo 9

Art. 9º Los A/C/A (CE) serán destinados a la Escuela Naval, durante todo el período de duración del Curso.

Artículo 10

Art. 10. Regirán para los exámenes y Cursos, en todo lo que sea aplicable al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.

Artículo 11

Art. 11. El Plan de Estudios para el (CE) será propuesto por la Escuela Naval, previo a la iniciación del Curso, incluyéndolos en el mismo aquellas asignaturas que tienden a nivelar la cultura y preparación profesional.

Artículo 12

Art. 12. El Curso no podrá repetirse.

Artículo 13

Art. 13. La Junta de Selección a que hace referencia el artículo 3º inciso g) estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos delegados del Estado Mayor General que serán los Jefes de N-1 y N-2; b) Un delegado de la Dirección General de Enseñanza que será el Director de la Escuela Naval; c) Un delegado del Tribunal de Honor para Oficiales Subalterno que será el Presidente del mismo; d) Un delegado de la Comisión Calificadora de la Armada que será el Presidente de la misma. La presidirá el Oficial más antiguo, actuando de Secretario el Jefe de Departamento de Personal Militar de N-1.

Artículo 14

Art. 14. El cometido de la Junta de Selección será determinar si los postulantes a Oficiales (CE) cumplen con los requisitos de seguridad, conducta, moral y buenas costumbres de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos y normas vigentes de seguridad, Reglamento de Calificación y Ascenso para Oficiales y Reglamento de Tribunal de Honor de las Fuerzas Armadas, debiendo elevar los obrados al Comandante en Jefe de la Armada para su aprobación quien promulgará la lista de postulantes autorizados a rendir las pruebas de admisión.

Artículo 15

Transitorias Artículo 15. Durante el período de 5 años a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, se modifican los incisos a) y d) del artículo 3º de acuerdo a lo que se indica: "ARTICULO 3º a) No haber cumplido 44 años de edad antes del 1º de febrero del año de ingreso al curso. ARTICULO 3º d) Haber aprobado el primer año del Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o U.T.U. al 1º de febrero del año de ingreso al Curso".