Decreto202-1982·1982

Aprobación de la reglamentación relativa a la integración del Consejo Superior de la Judicatura que Prevee la subrogacion de funciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1982

Fecha de publicación

21 de junio de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cuando uno cualquiera de los miembros natos del Consejo Superior de la Judicatura se encuentre en situación de legítimo impedimento para el ejercicio de sus funciones, será automáticamente sustituido por el subrogante que corresponda, según el régimen legal aplicable al órgano de que provenga.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se configure la hipótesis del impedimento, el interesado la planteará ante el Consejo Superior de la Judicatura, el que resolverá la especie por simple mayoría de votos.

Artículo 3Artículo 3

En los casos ocurrentes, el miembro legislador será sustituido por el que designe el Poder Legislativo; el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por el funcionario de mayor jerarquía de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, por orden de antigüedad, según designación que efectuará el Ministerio de Justicia; y el Ministro de los Tribunales más antiguo será subrogado por el que le siga en antigüedad.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.