Decreto203-1966·1966

Migracion. Residencia de extranjeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1966

Fecha de publicación

9 de mayo de 1966

Texto

Prorrógase por el lapso de ciento ochenta días, el plazo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 408/965 de 16 de setiembre de 1965, para que las personas extranjeras ingresadas al país en admisión temporaria sin visa, puedan transformar esa categoría en permanente.