DecretoNº 203-1966·1966
Migracion. Residencia de extranjeros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1966
Fecha de publicación
9 de mayo de 1966
Texto
Prorrógase por el lapso de ciento ochenta días, el plazo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 408/965 de 16 de setiembre de 1965, para que las personas extranjeras ingresadas al país en admisión temporaria sin visa, puedan transformar esa categoría en permanente.