Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1977, el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 196/976, del 8 de abril de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de abril de 1977
Fecha de publicación
22 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1977, el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 196/976, del 8 de abril de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.