Decreto203-1979·1979

Fijación de tarifas por concepto de balneación de animales en baneros Oficiales habilitados y administrados por la Dirección de Sanidad Animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1979

Fecha de publicación

27 de abril de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijánse, a partir del 1° de Mayo de 1979, en N$ 1,60 (son nuevos pesos uno con sesenta centésimos), por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el el usuario en bañaderos especiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 84/978, de fecha 8 de febrero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-