Decreto203-1982·1982

Fijación del margen de utilidad bruta promedio, que reciba cada Comercio de carnicería por la comercialización del producto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1982

Fecha de publicación

22 de junio de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un máximo del 15% (quince por ciento), el margen de utilidad bruta promedio, que reciba cada comercio de carnicería por concepto de la comercialización del producto al público.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Comisión Administradora de Abasto (CADA), el contralor del margen de utilidad bruta promedio, establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

En los casos en que la Comisión Administradora de Abasto compruebe la configuración de infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán de aplicación los procedimientos y sanciones previstos en la ley 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y en el decreto 189/979, de 28 de marzo de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-