Decreto203-1983·1983

Aplicación de la cláusula de salvaguardia por determinado período. Producto ferrosilicio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1983

Fecha de publicación

30 de junio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Aplicar cláusula de salvaguardia por el término de 1 (un) año a partir de la vigencia del presente decreto, al producto Ferrosilico ítem NABALALC 73.02.0.04 que consta en los Acuerdos de Alcance Parcial de renegociación de las concesiones recaídas en el período 1962-1980, suscritos el 30 de abril de 1983 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración con los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones originarias de los territorios de los países a que refiere el artículo anterior tributarán por dicho período la Tasa Global Arancelaria que corresponda en la Nomenclatura Arancelaria de Importación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.