Artículo 1 — Artículo 1
Aplicar cláusula de salvaguardia por el término de 1 (un) año a partir de la vigencia del presente decreto, al producto Ferrosilico ítem NABALALC 73.02.0.04 que consta en los Acuerdos de Alcance Parcial de renegociación de las concesiones recaídas en el período 1962-1980, suscritos el 30 de abril de 1983 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración con los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay. (*)