Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 27 de agosto de 2026 por el fallecimiento del señor Ruben Rada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de agosto de 2026
Fecha de publicación
31 de agosto de 2026
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 27 de agosto de 2026 por el fallecimiento del señor Ruben Rada.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del señor Ruben Rada.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto N° 354/991, de 25 de junio de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.