Artículo 1 — Artículo 1
(Objeto).- El objeto de la presente ley es regular el hospedaje transitorio, en condiciones de inmediata ocupación en el que se ofrezcan uno o más servicios en forma onerosa, por sus propietarios, administradores o explotadores. Estas modalidades se denominarán "inmuebles de uso turístico" y podrán suponer pernocte o no, así como tratarse de unidades habitacionales individuales, integradas o un conjunto de las mismas destinadas a un mismo fin, sea en construcciones o en espacios al aire libre. Se considerarán servicios complementarios entre otros, los siguientes: a) Servicios de limpieza. b) Servicios de atención al turista. c) Servicios gastronómicos. d) Entretenimientos. e) Traslados.