Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, para expropiar la cantidad de 778 (setecientos setenta y ocho) bobinas de papel de diario, de las cuales 403 (cuatrocientas tres) se encuentran en el Depósito N.o 2 y 375 (trescientas setenta y cinco) en el Depósito N.o 1, de la Administración Nacional de Puertos.